Las eléctricas tendrán que aplicar a partir del 1 de marzo criterios comunes para determinar el consumo de los usuarios en los meses alternos en los que no están obligadas a leer los contadores. La metodología está incluida en una resolución de Industria, que mantiene la periodicidad mensual y obliga a ajustar a partir de esa fecha los cobros irregulares de los
últimos meses.

El ministro de Industria, Miguel Sebastián, ha decidido corregir parcialmente su error para frenar la alarma social generada por el cobro mensual de la factura eléctrica, una decisión que su departamento incluyó en una disposición del Real Decreto sobre retribución de la energía fotovoltaica que entró en vigor el 26 de septiembre.
Sebastián ha desoído la petición de asociaciones de consumidores, como la OCU, de retornar al cobro bimestral en tanto se instalan contadores electrónicos, que permiten la lectura a distancia, y ha decidido fijar únicamente criterios para el cobro. Algo que no figuraba en la citada disposición, pese a que la medida afecta a 25 millones de usuarios. Así, la Dirección de Política Energética ha elaborado
una resolución ‘por la que se establece el procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica para la determinación de la facturación’. Una metodología de obligado cumplimiento a partir del 1 de marzo.
Dicha resolución reitera la obligación que tienen las distribuidoras desde el 1 de noviembre de pasar mensualmente el recibo de los consumidores domésticos (con menos de 10 kW de potencia), aunque con lectura bimestral del contador: en el primero, se cobra en base a una estimación y, en el segundo, con la lectura real, lo que implica ajustar (al alza o la baja) el consumo real de ambos
meses en el segundo recibo.

Precisamente, la citada resolución, que el ministerio ha remitido para su informe a la Comisión de la Energía, regula el criterio de estimación que deben utilizar todas las compañías. Así, en el primer mes en el que no se dispone de una lectura real, la estimación por la energía consumida será ‘el equivalente a la facturación por este concepto en el mismo periodo del año anterior’. Además, el
estimado ’se calculará tomando el consumo real de aquel periodo del año anterior (..) dividido entre el número de días de dicho periodo y multiplicado por los días a facturar’. En su ausencia, el texto fija ‘el promedio histórico disponible’.
Regularizar en marzo Tanto en el recibo estimado como en el real se cobrará el término fijo de potencia y el coste de alquiler del contador que corresponda. Si hay derecho a bonificaciones o penalizaciones (éstas se cobran cuando se supera los 500 kWh al mes) sólo se podrán cobrar en el segundo recibo. Pero, ¿cómo se puede saber si un consumidor que haya gastado, por ejemplo, 900 kWh en dos meses ha
superado los 500 kWh en un mes o ha consumido 450 kWh en cada uno, lo que le eximiría de la penalización? Con este fin, se fija un método para calcular el consumo promedio diario y proporcional a los días transcurridos.
De esta manera, se evita también que se apliquen a los consumos del primer mes subidas de tarifas que se hayan producido en el segundo. Industria exige a las eléctricas que informen individualmente a sus clientes de estos cambios en la factura. Además, los posibles ajustes derivados de los cobros irregulares que se hayan producido
desde el 1 de noviembre ‘deben incorporarse en la siguiente factura que se emita tras la entrada en vigor de esta resolución’.

Cinco dias: Carmen Monforte
Noticia seleccionada por Josep Tous Andreu

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