
El martes día 21 de abril, a las 12 horas, se celebró la jornada sobre seguridad y control en el mercado de las escaleras portátiles, organizada por AFESPO (Asociación Española de Fabricantes de Escaleras Portátiles), liderado por su presidente Joan Server.
El contenido referente a la seguridad general de los productos, Directiva 2001/95 CE traspuesta en el Real Decreto 1801/2003, la explicó Josep Tous desde un punto de vista normativo, incorporando su experiencia como ex-Director General de Consumo.
Resumen de la exposición sobre la seguridad de productos:
LOS DEBERES DE LOS PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES:
La normativa general de seguridad de productos se aplica a los productos industriales con exclusión de los alimentos (material eléctrico, juguetes, material de puericultura, electrónica, escaleras portátiles, etc.). El Real Decreto 1801/2003 parte del deber general, que tiene todo aquel que participa en la cadena de comercialización de un producto, consistente en lanzar al mercado productos que sean únicamente seguros.
Se entiende que un producto es seguro cuando, en condiciones normales de uso, no presenta ningún riesgo para la salud humana ni para las cosas, sino que únicamente presenta riesgos que son compatibles con el propio uso, es decir, que tienes la consideración de admisibles. Por ejemplo, una plancha de planchar ropa tiene que se segura, es decir, no debe presentar riesgo de electrocución, cortocircuito, incendio, explosión, etc. sin embargo, es evidente que el propio uso de la plancha genera un riesgo para el usuario que no es otro que la posibilidad de quemarse si toca la superficie del producto en pleno uso. No obstante, este último riesgo se considera admisible, evidentemente.
Se considera que un producto es seguro cuando cumple las normas que le son aplicables, en especial aquellas que afectan parámetros de seguridad o calidad que fijan los estándares mínimos para aquella categoría de artículos.
Por este motivo, para conseguir un mercado libre de productos inseguros, la normativa general de productos crea un sistema de red de alertas en el cual se implican las Administraciones Públicas y los agentes económicos que intervienen en el mercado. Estos últimos tienen una serie de deberes en el momento que lanzan el producto en el mercado.
Ø Obligaciones de los productores: fabricantes, importadores, mayoristas generales:
- Lanzar al mercado productos que sean seguros.
- Informar a los consumidores de los riesgos imperceptibles de los productos que comercialicen, pero que deben conocerse para un uso correcto.
- Informas a los distribuidores de los posibles riesgos de los productos.
- Informar a los consumidores de los riesgos comprobados de los productos cuando tengan indicios suficientes de esta peligrosidad mediante los avisos correspondientes (por ejemplo, a través de los medios de comunicación).
- Recuperar los productos del mercado cuando quede acreditado que han puesto en circulación productos peligrosos.
- Incluir en el producto, en su embalaje o etiquetaje, los datos suficientes para identificar a la empresa responsable, el lote y las instrucciones de uso así como las advertencias y preocupaciones de uso.
- Guardar durante un plazo de tres años las datos referentes a los lotes de los productos que hayan fabricado o importado.
- Facilitar la información que les sea requerida por parte de la Administración competente en materia de control del mercado y colaborar en el proceso de retirada del mercado y recuperación de los productos peligrosos de los consumidores, informando voluntariamente de la comercialización de los productos con incumplimientos de seguridad.
- Mantener controlados los productos que sean inmovilizados cautelarmente por las Administraciones Públicas cuando estas presenten indicios evidentes de riesgo.
Ø Obligaciones de los distribuidores:
- Distribuir productos seguros al mercado.
- Detener la comercialización de un producto cuando tengan la información que acredite su peligrosidad (alerta, retirada del mercado por parte del productor, etc).
- Informar de los riesgos detectados a los productores o a los órganos administrativos y, incluso, a los propios clientes.
- Conservar durante tres años la documentación que permita identificar la precedencia de los productos (identidad del subministrador).
- Facilitar la información que les sea requerida por parte de la Administración competente en materia de control del mercado.
- Colaborar con los productores y con la Administración en el proceso de retirada del mercado de productos peligrosos y en el proceso de recuperación de los consumidores en relación con aquellos productos que hayan vendido.
- Mantener controlados a los productores que sean inmovilizados cautelarmente por las Administraciones Públicas cuando estas presenten indicios evidentes de riesgo.
Link REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos:
http://www.ieconsumo.org/index.php?content=area-seguridad-de-productos
Josep Tous